Logran aumentar el grado de discapacidad al 39% por trastornos depresivos crónicos y factores sociales

Parrado Asesores Abogados consigue demostrar que las dolencias que derivaron en una Incapacidad Permanente también influyen en el grado de discapacidad

GETTY IMAGES/ ISTOCKPHOTO / LIGHTFIELDSTUDIOS

El despacho de abogados Parrado Asesores ha conseguido demostrar que las dolencias, las derivaciones psicológicas de los diagnósticos y otros baremos sociales de una trabajadora administrativa de Madrid eran variables suficientes para el reconocimiento de una discapacidad del 39%.

Varios han sido los elementos novedosos en este proceso, que los letrados de Parrado Asesores han logrado aportar para revertir hasta tres resoluciones negativas de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad. Resoluciones que ni siquiera valoraron los sucesivos informes médicos de la afectada para una discapacidad leve, siempre la fijaban en el 0%, y posteriormente, tras más de tres años del primer expediente en un insuficiente 19%.

En primer lugar, han tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que otorgó la Incapacidad Permanente a la demandante (de profesión administrativa) para ejercer cualquier actividad laboral por sufrir fibromialgia, fatiga y dolor crónico. A partir de este diagnóstico, se demuestra trastorno ansioso-depresivo crónico, que agrava el estado de salud de la afectada. “Este enfoque del agravamiento a partir de enfermedades mentales ha sido también muy influyente para que el tribunal considere aumentar el grado de discapacidad”, comentaron los letrados de Parrado Asesores. “Una sintomatología emocional que causa importante sufrimiento emocional y un leve recorte de su capacidad funcional” dicta la sentencia.

En segundo lugar se advierte en el juicio sobre el articulado de la Ley 3/2023 General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que dice que “son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás (…). Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Esta ley entró en vigor posteriormente a la interposición y a la contestación a la demanda que derivó en este juicio, pero el tribunal tuvo a bien aplicarla. Y también es de destacar, en tercer lugar, que intervienen factores sociales que aumentan el grado de discapacidad y que el tribunal tuvo en cuenta como agravantes del estado de salud de la afectada.

Todo esto, junto a una ingente cantidad de documentación y testimonios médicos, que acreditaron el calvario de salud por el que estaba pasando la afectada, dio como consecuencia la resolución de una discapacidad del 39%.

Un porcentaje que se une a su condición de Incapacidad Permanente en el ámbito laboral y que mejorará las condiciones de vida de la demandante a nivel económico y social.



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